Entrevista realizada a nuestro Secretario General Alfonso Triviño:
Hace pocas fechas el Congreso de Diputados ha aprobado una reforma del Código Penal por la que se suprimen las faltas. Como es conocido, la falta de imprudencia es, por rutina de los jueces, el tipo penal más utilizado para calificar aquellas conductas que provocan un accidente con resultado de muerte o lesiones a las víctimas. Aunque el reproche penal es mínimo (unos pocos días de multa a razón de unos pocos euros por día habitualmente), toda la maquinaria del Estado se pone al servicio de las víctimas, de tal naturaleza que gozan del derecho a una investigación del accidente por la que se decantan posibles responsabilidades argumentadas por el instructor del atestado en sus conclusiones.
Paralelamente también la víctima sería sometido a examen médico forense con un informe de sanidad en la que se establece un sistema de valoración de daño corporal efectuado por el Dr. Médico Forense adscrito al juzgado de Instrucción, un funcionario judicial cuyo peso hoy por hoy es prácticamente incuestionable. Y no olvidemos que también se puede en el citado juicio de faltas, y sin coste, dilucidar el importe de la reclamación por daños materiales, debidamente tasador por peritos judiciales, por lo que las aseguradoras están entre la espada y la pared conocedoras de que con ese sistema es muy difícil “torear” a la víctima.
La despenalización de las faltas supone la gran victoria de las aseguradoras, porque obligarán a que las víctimas deban acudir a la vía civil en la inmensa mayoría de los accidentes, aquellos precisamente que la jurisprudencia califica como causados por “imprudencia leve”. Este tipo de imprudencia, en lenguaje comprensible, significa que la determinada por la comisión de una infracción de tráfico aunque sea de catalogada por la Ley de Seguridad Vial como de carácter grave o muy grave, pero que suponga una acción momentánea, por muy grave que sea, efectuada por parte de quien provoca el accidente. Por ejemplo, se catalogaría como imprudencia leve acciones como saltarse un semáforo o un ceda el paso e impactar con otro vehículo o peatón. También atropellar a un ciclista por alcance, incluso en un arcén, y aunque no exista maniobra evasiva del conductor; o provocar una colisión a un ciclista que viene de frente por adelantar a otro vehículo.
Esta reforma del Código Penal actualmente está pendiente de las enmiendas del Senado. En el texto aprobado en el Congreso se justifica la supresión de las faltas por aquel argumento falaz que determina que se pretende una mínima intervención del derecho penal. Pero, ¿qué es lo que en realidad dice el texto aprobado en el Congreso?
Vamos a ver en detalle.
Para empezar, se “retoca” el delito de lesiones. Este delito está previsto para cuando alguien provoca una lesión a una persona con “dolo”, esto es, con intención de lesionar. Pero, ¿qué relación tiene la figura del delito doloso con el de lesiones imprudentes? Pues que actualmente cometería falta de imprudencia quien provocara por imprudencia leve unas lesiones que, de ser hechas intencionadamente, serían de las consideradas constitutivas de delito.
El nuevo texto reza lo siguiente:
Se modifica el artículo 147, que queda redactado como sigue:
«1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado, como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.
2. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión no incluida en el apartado anterior, será castigado con la pena de multa de uno a tres meses.
3. El que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, será castigado con la pena de multa de uno a dos meses.
Por lo que el principio de “intervención mínima resulta ser una quimera: pasa a ser delito menos grave un golpeo o maltrato que no causa lesión alguna, algo que antes iba por la falta. Pero no obstante ya no será delito matar a alguien por imprudencia simple.
Y respecto del homicidio imprudente se ha aprobado el siguiente texto:
Se modifica el artículo 142, que queda redactado como sigue:
«1. El que por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado, como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de uno a cuatro años.
Si el homicidio imprudente se hubiera cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se impondrá asimismo la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a seis años.
Se mantiene el delito de imprudencia grave con resultado de homicidio, pero se despenaliza si es a consecuencia de una imprudencia leve.
Pero es que hay un apartado aprobado en lo que se refiere a una nueva figura del “delito” de imprudencia, que es el siguiente:
2. El que por imprudencia menos grave causare alguna de las lesiones a que se refieren los artículos 149 y 150 será castigado con una pena de multa de tres meses y un día a doce meses.
Si los hechos se hubieran cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se podrá imponer también la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año”.
El artículo 149 y 150 describe lo que se consideran las lesiones más graves.
Por lo que nos vemos con la paradoja de que lesiones graves causadas por imprudencia “menos grave” pasa a ser delito, pero se despenalizarían si causaran HOMICIDIO.
Dado por hecho que se van a suprimir las faltas, porque así nos lo han reiterado sus Señorías del partido mayoritario, e incluso el Consejo Fiscal lo avala, hemos pedido que se incluyan unos cambios para tratar de que la debacle contra las víctimas quede minimizada.
¿Cuáles son las propuestas que hemos efectuado a los diputados de los distintos Grupos Parlamentarios?
Son las siguientes:
Pedimos que se modifique el siguiente texto aprobado en el Congreso:
“1. El que por imprudencia grave causare alguna de las lesiones previstas en los artículos anteriores será castigado, en atención al riesgo creado y el resultado producido:
1.º) Con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a dieciocho meses, si se tratare de las lesiones del artículo 147.1.
¿Qué dice este art. 147-1?
«1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado, como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.)
Nosotros hemos pedido que pase a ser delito menos grave también si se provoca por imprudencia grave el resultado lesivo previsto en las lesiones del art. 147-2, que expone:
El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión no incluida en el apartado anterior, será castigado con la pena de multa de uno a tres meses. Y de ese modo hemos solicitado que se incluya la pena de multa de tres meses si se tratare de las lesiones del artículo 147-2
Todo ello para establecer el mínimo reproche penal cuando las lesiones provocadas, siendo constitutivas de delito al ser necesario tratamiento médico o quirúrgico, pero cuyas lesiones sean de menor gravedad. Pero no dejarlas impunes, como quedarían con el actual texto.
Pero también proponemos que se modifique el actual régimen jurisprudencial de “imprudencia leve o grave”, de tal naturaleza que el Código Penal establezca una mayor claridad en qué es realmente una imprudencia “grave”, por lo que hemos solicitado que se incluya el siguiente apartado:
Enmienda de adición:
Si los hechos se hubieran cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se impondrá asimismo la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a cuatro años. En este caso será considerada como grave la imprudencia que causare alguna de las lesiones previstas en los apartados anteriores como resultado de la comisión de una infracción considerada grave o muy grave en el cuadro de infracciones de la Ley de Seguridad Vial.
Justificación: Objetivar el comportamiento que causa lesiones y que la propia ley de Seguridad Vial describe como infracción grave o muy grave. Así se elimina discrecionalidad judicial.
De esto modo pasará a ser imprudencia grave, que siempre sería constitutiva de delito, lo que ahora se ventila como “imprudencia simple”. Basta revisar el catálogo de infracciones de la Ley de Seguridad Vial para constatar el alcance de esta reforma que pretendemos. Si se cometieran esas infracciones catalogadas como “graves o “muy graves” en la Ley de Seguridad Vial, y que provocaren un resultado lesivo, automáticamente se calificarán como delito.
También hemos salido al paso de la aplicación de este criterio para los homicidios imprudentes, pues todos estos criterios deben ser mantenidos cuando se provoque un resultado de muerte, siendo calificada la imprudencia como grave con resultado de homicidio cuando éste suceda como resultado de la comisión de una infracción grave o muy grave así considerada en el cuadro de infracciones de la Ley de Seguridad Vial.
Por lo que se propone esta enmienda.
Enmienda de modificación:
Se modifica el artículo 142, que queda redactado como sigue:
«1. El que por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado, como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de uno a cuatro años.
Si el homicidio imprudente se hubiera cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se impondrá asimismo la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a seis años.
En este caso será considerada como grave la imprudencia que causare el homicidio como resultado de la comisión de una infracción considerada grave o muy grave en el cuadro de infracciones de la Ley de Seguridad Vial.
Esperamos de los Senadores y Congresistas que sean sensibles a este clamor de las víctimas. En especial es especialmente necesaria la protección de los colectivos vulnerables, ciclistas y peatones, porque no es posible que un Estado de Derecho se pliegue ante importantes lobbys de poder.
Alfonso Triviño.
Secretario General de la Asociación de Ciclistas Profesionales.
Abogado en ejercicio especializado en defensa de ciclistas accidentados.
La Asociación de Ciclistas Profesionales es miembro del Consejo Superior de Tráfico de la DGT como Representante de Organizaciones Ciclistas.
Fuente https://actualidadvial.es/