ACTIVIDAD DEPORTIVA PROFESIONAL
La ACP interpreta la Orden Ministerial que regula la práctica profesional del ciclismo:
Esta misma tarde se ha publicado la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y
la apertura de archivos, así́ como para la práctica del deporte profesional y federado.
Según esa Orden, a partir de las 00:00 horas del día 4 de mayo, los deportistas profesionales con contrato de deportista profesional al amparo del RD 1006/85 podrán realizar entrenamientos de forma individual en las siguientes condiciones:
- El entrenamiento será individual.
- No podrán superarse los límites de la provincia en que resida el deportista.
- La duración y el horario de los entrenamientos serán los necesarios para elmantenimiento adecuado de la forma deportiva.
- Podrá presenciar el entrenamiento su entrenador, siempre que mantenga ladistancia de seguridad interpersonal.
- La distancia de seguridad interpersonal en la utilización de bicicletas será de 10metros.
- Deberá llevarse la licencia federativa para acreditar su condición de ciclistaprofesional
Os aconsejamos entrenar llevando:
- la hoja del BOE que os remitimos y,
- un certificado de vuestro equipo diciendo que sois ciclistas profesionales quepertenecéis a ese equipo.
Ante cualquier duda o problema, estamos a vuestra disposición para que entréis en contacto con nosotros en cualquier momento.