INFORMACIÓN DEL B.O.E. DE DÍA 3 DE MAYO 2020

ACTIVIDAD DEPORTIVA PROFESIONAL

La ACP interpreta la Orden Ministerial que regula la práctica profesional del ciclismo:

Esta misma tarde se ha publicado la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y

la apertura de archivos, así́ como para la práctica del deporte profesional y federado.

Según esa Orden, a partir de las 00:00 horas del día 4 de mayo, los deportistas profesionales con contrato de deportista profesional al amparo del RD 1006/85 podrán realizar entrenamientos de forma individual en las siguientes condiciones:

  •   El entrenamiento será individual.
  •   No podrán superarse los límites de la provincia en que resida el deportista.
  •   La duración y el horario de los entrenamientos serán los necesarios para elmantenimiento adecuado de la forma deportiva.
  •   Podrá presenciar el entrenamiento su entrenador, siempre que mantenga ladistancia de seguridad interpersonal.
  •   La distancia de seguridad interpersonal en la utilización de bicicletas será de 10metros.
  •   Deberá llevarse la licencia federativa para acreditar su condición de ciclistaprofesional

Os aconsejamos entrenar llevando:

  •   la hoja del BOE que os remitimos y,
  •   un certificado de vuestro equipo diciendo que sois ciclistas profesionales quepertenecéis a ese equipo.

Ante cualquier duda o problema, estamos a vuestra disposición para que entréis en contacto con nosotros en cualquier momento.

José Luis de Santos Presidente ACP

Descargarse la hoja del BOE

 

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